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Guía del reglamento de aguas residuales en Guatemala

Qué pide el Acuerdo Gubernativo 236-2006, a quién aplica, qué límites rigen hoy y qué plazos tienen las municipalidades. Explicado para quien decide, no solo para el ingeniero.

Norma
Acuerdo Gubernativo 236-2006, Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos
Fecha
5 de mayo de 2006
Autoridad
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), art. 3
Reformas de plazos
Acuerdos Gubernativos 254-2019 y 285-2022, entre otros
Verificado
octubre de 2026

¿A quién aplica?

El artículo 2 del reglamento lo aplica a cinco grupos:

  • Quien genera aguas residuales y las descarga a un río, lago, quebrada u otro cuerpo de agua (el reglamento lo llama «ente generador»).
  • Quien descarga aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público.
  • Quien produce aguas residuales para reusarlas.
  • Quien reusa aguas residuales, total o parcialmente.
  • Quien maneja, trata o dispone lodos.

No necesitan estudio técnico las viviendas unifamiliares ni los edificios que solo generan aguas de tipo ordinario y están conectados con autorización al alcantarillado público (art. 61). La excepción no cubre a las municipalidades ni a las plantas de urbanizaciones que no están conectadas a una acometida municipal: esas sí son generadoras.

Cinco conceptos para entender el reglamento

Aguas de tipo ordinario
Las de uso doméstico: servicios sanitarios, pilas, lavamanos, lavatrastos, lavado de ropa y similares (art. 4).
Aguas de tipo especial
Las de servicios públicos municipales y actividades de servicios, industriales, agrícolas, pecuarias y hospitalarias, y toda la que no sea de tipo ordinario (art. 4).
Cuerpo receptor
Donde se descarga el agua: río, lago, laguna, quebrada, manantial, humedal, estero, manglar, aguas costeras o subterráneas, entre otros (art. 4).
DBO
Demanda bioquímica de oxígeno. Mide indirectamente cuánta materia orgánica lleva el agua; es el parámetro central del reglamento (art. 4).
Carga
Caudal multiplicado por concentración, expresado en kilogramos por día. Por eso importa medir el caudal en cada muestra (arts. 4 y 50).

Lo que tiene que hacer un ente generador

  • Tener un estudio técnico

    Avalado por técnicos en la materia, que caracterice efluentes, descargas, aguas para reuso y lodos (art. 5). Se guarda a disposición del MARN (art. 7) y se actualiza cada cinco años (art. 10).

  • Caracterizar el agua que entra y la que sale

    Afluente y efluente, con los resultados incluidos en el estudio técnico (art. 13).

  • Muestrear al menos dos veces al año

    A su costa, con los análisis que pida su estudio técnico. Los lodos también, mínimo dos muestras al año (art. 49).

  • Medir el caudal en cada muestra

    Para poder calcular la carga en kilogramos por día (art. 50).

  • Guardar los resultados cinco años

    Para presentarlos al MARN cuando los requiera (art. 49).

  • Tener un punto de muestreo accesible

    Un dispositivo en cada punto de descarga para tomar muestras y medir caudal (art. 52).

Lo que está prohibido

  • Descargar aguas residuales de tipo ordinario a flor de tierra, en canales abiertos o en el alcantarillado pluvial (art. 55).
  • Descargar aguas residuales sin tratar directamente al manto freático (art. 56).
  • Diluir el agua residual con agua ajena para cumplir los límites (art. 57).
  • Disponer lodos en alcantarillados o cuerpos de agua (art. 59).

Límites que rigen hoy

El reglamento fue endureciendo los límites por etapas. La cuarta y última etapa para entes generadores existentes venció el 2 de mayo de 2024, así que hoy rigen sus valores. Los entes generadores nuevos deben cumplirlos desde que empiezan a operar (art. 21).

Meta de DBO: hasta 3,000 kilogramos por día con una concentración de 200 mg/L o menos. Si la concentración es de 100 mg/L o menos, se permiten cargas mayores (arts. 19 y 21).

Límites máximos permisibles de la etapa cuatro, vigentes desde el 2 de mayo de 2024. mg/L = miligramos por litro; NMP = número más probable.
ParámetroUnidadA un cuerpo receptor (art. 20, etapa cuatro)Al alcantarillado público, aguas especiales (arts. 27 y 28, etapa cuatro)
Demanda bioquímica de oxígenomg/L200 (meta, arts. 19 y 21)200
Grasas y aceitesmg/L1060
Materia flotante—AusenteAusente
Sólidos suspendidosmg/L100200
Nitrógeno totalmg/L2040
Fósforo totalmg/L1010
Potencial de hidrógenopH6 a 96 a 9
Coliformes fecalesNMP/100 mL< 1×10⁴< 1×10⁴
Temperatura°CCuerpo receptor ± 7< 40
Arsénicomg/L0.10.1
Cadmiomg/L0.10.1
Cianuro totalmg/L11
Cobremg/L33
Cromo hexavalentemg/L0.10.1
Mercuriomg/L0.010.01
Níquelmg/L22
Plomomg/L0.40.4
Zincmg/L1010
ColorUnidades platino-cobalto500500
  • Quien descarga a cuencas de lagos, lagunas o embalses naturales debe cumplir 5 mg/L de fósforo total (art. 62).
  • Quien descarga aguas especiales al alcantarillado puede cumplir con tratamiento propio o pagando a la municipalidad el servicio, si esta tiene planta en operación (art. 31).

Plazos de las municipalidades

Las municipalidades tienen un calendario propio, reformado varias veces. Con el Acuerdo Gubernativo 285-2022 quedó así:

  1. 2 de mayo de 2025Sistemas de tratamiento en operación para al menos las dos descargas principales identificadas en su estudio técnico.
  2. 3 de mayo de 2027Tratamiento en el 60 % de las descargas.
  3. 2 de mayo de 2031Tratamiento del 100 % de las aguas residuales del municipio.

Para urbanizaciones y desarrollos inmobiliarios esto importa: si su proyecto no se conecta a un alcantarillado con planta municipal, la planta de tratamiento corre por cuenta del proyecto (art. 61).

Reuso del agua tratada

El reglamento autoriza cinco tipos de reuso, cada uno con sus límites (arts. 34 y 35). Cualquier otro reuso necesita autorización previa del MARN.

TipoUsoDBO (mg/L)Coliformes fecales (NMP/100 mL)
IRiego agrícola en general (cultivos que pasan por un proceso industrial antes de consumirse)No aplicaNo aplica
IICultivos comestibles que se consumen crudos o precocidos, con restriccionesNo aplica< 2×10²
IIIAcuacultura: piscicultura y camaronicultura200No aplica
IVPastos, forrajes, fibras, semillas y otros cultivos no alimenticiosNo aplica< 1×10³
VRecreativo: estanques artificiales con contacto incidental y riego de áreas verdes200< 1×10³

Recircular el agua dentro del propio proceso, antes de descargarla, no se considera reuso (art. 37).

Lodos

Los lodos del tratamiento se pueden disponer como acondicionador, abono o compost en el suelo, en rellenos sanitarios autorizados o en confinamiento, siempre que cumplan los límites del artículo 42 (arts. 41 y 42). Está prohibido disponerlos en alcantarillados o cuerpos de agua (art. 59).

Si no se cumple

Incumplir los límites en su etapa se considera contaminación para efectos legales (art. 63). Las sanciones son las de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, graduadas según la gravedad del impacto, el perjuicio a la población, las condiciones y la reincidencia (art. 60).

Preguntas frecuentes

¿Mi proyecto necesita una planta de tratamiento?

Si genera aguas residuales y las descarga a un río, quebrada, lago u otro cuerpo receptor, o si es una urbanización que no se conecta a una acometida municipal, el reglamento le aplica y debe cumplir los límites de descarga (arts. 2 y 61).

¿Qué límites de descarga rigen en 2026?

Los de la etapa cuatro, cuyo plazo venció el 2 de mayo de 2024. Para descargas a cuerpos receptores: 100 mg/L de sólidos suspendidos, 10 mg/L de grasas y aceites, 20 mg/L de nitrógeno total y 10 mg/L de fósforo total, entre otros (art. 20).

¿Cada cuánto hay que muestrear el agua?

Como mínimo dos muestras al año, a costa del ente generador, midiendo el caudal en cada muestra simple. Los resultados se guardan cinco años (arts. 49 y 50).

¿Cada cuánto se actualiza el estudio técnico?

Cada cinco años (art. 10).

¿Hasta cuándo tienen plazo las municipalidades?

Según el Acuerdo Gubernativo 285-2022: dos descargas principales con tratamiento al 2 de mayo de 2025, el 60 % de las descargas al 3 de mayo de 2027 y el 100 % al 2 de mayo de 2031.

¿Puedo reusar el agua tratada?

Sí, en los cinco tipos de reuso que autoriza el reglamento y cumpliendo sus límites; cualquier otro uso necesita autorización previa del MARN (arts. 34 y 35).

¿Qué necesita su proyecto para cumplir?

Cuéntenos qué tipo de agua genera y cuánta por día. Le decimos qué planta necesita para cumplir los límites.

Fuentes

Esta guía resume el reglamento para orientar decisiones; no sustituye la asesoría legal ni el estudio técnico de su proyecto. Las reformas pueden cambiar plazos: confirme siempre la versión vigente con el MARN.

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