¿A quién aplica?
El artículo 2 del reglamento lo aplica a cinco grupos:
- Quien genera aguas residuales y las descarga a un río, lago, quebrada u otro cuerpo de agua (el reglamento lo llama «ente generador»).
- Quien descarga aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público.
- Quien produce aguas residuales para reusarlas.
- Quien reusa aguas residuales, total o parcialmente.
- Quien maneja, trata o dispone lodos.
No necesitan estudio técnico las viviendas unifamiliares ni los edificios que solo generan aguas de tipo ordinario y están conectados con autorización al alcantarillado público (art. 61). La excepción no cubre a las municipalidades ni a las plantas de urbanizaciones que no están conectadas a una acometida municipal: esas sí son generadoras.
Cinco conceptos para entender el reglamento
- Aguas de tipo ordinario
- Las de uso doméstico: servicios sanitarios, pilas, lavamanos, lavatrastos, lavado de ropa y similares (art. 4).
- Aguas de tipo especial
- Las de servicios públicos municipales y actividades de servicios, industriales, agrícolas, pecuarias y hospitalarias, y toda la que no sea de tipo ordinario (art. 4).
- Cuerpo receptor
- Donde se descarga el agua: río, lago, laguna, quebrada, manantial, humedal, estero, manglar, aguas costeras o subterráneas, entre otros (art. 4).
- DBO
- Demanda bioquímica de oxígeno. Mide indirectamente cuánta materia orgánica lleva el agua; es el parámetro central del reglamento (art. 4).
- Carga
- Caudal multiplicado por concentración, expresado en kilogramos por día. Por eso importa medir el caudal en cada muestra (arts. 4 y 50).
Lo que tiene que hacer un ente generador
Tener un estudio técnico
Avalado por técnicos en la materia, que caracterice efluentes, descargas, aguas para reuso y lodos (art. 5). Se guarda a disposición del MARN (art. 7) y se actualiza cada cinco años (art. 10).
Caracterizar el agua que entra y la que sale
Afluente y efluente, con los resultados incluidos en el estudio técnico (art. 13).
Muestrear al menos dos veces al año
A su costa, con los análisis que pida su estudio técnico. Los lodos también, mínimo dos muestras al año (art. 49).
Medir el caudal en cada muestra
Para poder calcular la carga en kilogramos por día (art. 50).
Guardar los resultados cinco años
Para presentarlos al MARN cuando los requiera (art. 49).
Tener un punto de muestreo accesible
Un dispositivo en cada punto de descarga para tomar muestras y medir caudal (art. 52).
Lo que está prohibido
- Descargar aguas residuales de tipo ordinario a flor de tierra, en canales abiertos o en el alcantarillado pluvial (art. 55).
- Descargar aguas residuales sin tratar directamente al manto freático (art. 56).
- Diluir el agua residual con agua ajena para cumplir los límites (art. 57).
- Disponer lodos en alcantarillados o cuerpos de agua (art. 59).
Límites que rigen hoy
El reglamento fue endureciendo los límites por etapas. La cuarta y última etapa para entes generadores existentes venció el 2 de mayo de 2024, así que hoy rigen sus valores. Los entes generadores nuevos deben cumplirlos desde que empiezan a operar (art. 21).
Meta de DBO: hasta 3,000 kilogramos por día con una concentración de 200 mg/L o menos. Si la concentración es de 100 mg/L o menos, se permiten cargas mayores (arts. 19 y 21).
| Parámetro | Unidad | A un cuerpo receptor (art. 20, etapa cuatro) | Al alcantarillado público, aguas especiales (arts. 27 y 28, etapa cuatro) |
|---|---|---|---|
| Demanda bioquímica de oxígeno | mg/L | 200 (meta, arts. 19 y 21) | 200 |
| Grasas y aceites | mg/L | 10 | 60 |
| Materia flotante | — | Ausente | Ausente |
| Sólidos suspendidos | mg/L | 100 | 200 |
| Nitrógeno total | mg/L | 20 | 40 |
| Fósforo total | mg/L | 10 | 10 |
| Potencial de hidrógeno | pH | 6 a 9 | 6 a 9 |
| Coliformes fecales | NMP/100 mL | < 1×10⁴ | < 1×10⁴ |
| Temperatura | °C | Cuerpo receptor ± 7 | < 40 |
| Arsénico | mg/L | 0.1 | 0.1 |
| Cadmio | mg/L | 0.1 | 0.1 |
| Cianuro total | mg/L | 1 | 1 |
| Cobre | mg/L | 3 | 3 |
| Cromo hexavalente | mg/L | 0.1 | 0.1 |
| Mercurio | mg/L | 0.01 | 0.01 |
| Níquel | mg/L | 2 | 2 |
| Plomo | mg/L | 0.4 | 0.4 |
| Zinc | mg/L | 10 | 10 |
| Color | Unidades platino-cobalto | 500 | 500 |
- Quien descarga a cuencas de lagos, lagunas o embalses naturales debe cumplir 5 mg/L de fósforo total (art. 62).
- Quien descarga aguas especiales al alcantarillado puede cumplir con tratamiento propio o pagando a la municipalidad el servicio, si esta tiene planta en operación (art. 31).
Plazos de las municipalidades
Las municipalidades tienen un calendario propio, reformado varias veces. Con el Acuerdo Gubernativo 285-2022 quedó así:
- 2 de mayo de 2025Sistemas de tratamiento en operación para al menos las dos descargas principales identificadas en su estudio técnico.
- 3 de mayo de 2027Tratamiento en el 60 % de las descargas.
- 2 de mayo de 2031Tratamiento del 100 % de las aguas residuales del municipio.
Para urbanizaciones y desarrollos inmobiliarios esto importa: si su proyecto no se conecta a un alcantarillado con planta municipal, la planta de tratamiento corre por cuenta del proyecto (art. 61).
Reuso del agua tratada
El reglamento autoriza cinco tipos de reuso, cada uno con sus límites (arts. 34 y 35). Cualquier otro reuso necesita autorización previa del MARN.
| Tipo | Uso | DBO (mg/L) | Coliformes fecales (NMP/100 mL) |
|---|---|---|---|
| I | Riego agrícola en general (cultivos que pasan por un proceso industrial antes de consumirse) | No aplica | No aplica |
| II | Cultivos comestibles que se consumen crudos o precocidos, con restricciones | No aplica | < 2×10² |
| III | Acuacultura: piscicultura y camaronicultura | 200 | No aplica |
| IV | Pastos, forrajes, fibras, semillas y otros cultivos no alimenticios | No aplica | < 1×10³ |
| V | Recreativo: estanques artificiales con contacto incidental y riego de áreas verdes | 200 | < 1×10³ |
Recircular el agua dentro del propio proceso, antes de descargarla, no se considera reuso (art. 37).
Lodos
Los lodos del tratamiento se pueden disponer como acondicionador, abono o compost en el suelo, en rellenos sanitarios autorizados o en confinamiento, siempre que cumplan los límites del artículo 42 (arts. 41 y 42). Está prohibido disponerlos en alcantarillados o cuerpos de agua (art. 59).
Si no se cumple
Incumplir los límites en su etapa se considera contaminación para efectos legales (art. 63). Las sanciones son las de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, graduadas según la gravedad del impacto, el perjuicio a la población, las condiciones y la reincidencia (art. 60).
Preguntas frecuentes
¿Mi proyecto necesita una planta de tratamiento?
Si genera aguas residuales y las descarga a un río, quebrada, lago u otro cuerpo receptor, o si es una urbanización que no se conecta a una acometida municipal, el reglamento le aplica y debe cumplir los límites de descarga (arts. 2 y 61).
¿Qué límites de descarga rigen en 2026?
Los de la etapa cuatro, cuyo plazo venció el 2 de mayo de 2024. Para descargas a cuerpos receptores: 100 mg/L de sólidos suspendidos, 10 mg/L de grasas y aceites, 20 mg/L de nitrógeno total y 10 mg/L de fósforo total, entre otros (art. 20).
¿Cada cuánto hay que muestrear el agua?
Como mínimo dos muestras al año, a costa del ente generador, midiendo el caudal en cada muestra simple. Los resultados se guardan cinco años (arts. 49 y 50).
¿Cada cuánto se actualiza el estudio técnico?
Cada cinco años (art. 10).
¿Hasta cuándo tienen plazo las municipalidades?
Según el Acuerdo Gubernativo 285-2022: dos descargas principales con tratamiento al 2 de mayo de 2025, el 60 % de las descargas al 3 de mayo de 2027 y el 100 % al 2 de mayo de 2031.
¿Puedo reusar el agua tratada?
Sí, en los cinco tipos de reuso que autoriza el reglamento y cumpliendo sus límites; cualquier otro uso necesita autorización previa del MARN (arts. 34 y 35).
¿Qué necesita su proyecto para cumplir?
Cuéntenos qué tipo de agua genera y cuánta por día. Le decimos qué planta necesita para cumplir los límites.
Fuentes
Esta guía resume el reglamento para orientar decisiones; no sustituye la asesoría legal ni el estudio técnico de su proyecto. Las reformas pueden cambiar plazos: confirme siempre la versión vigente con el MARN.
- Acuerdo Gubernativo 236-2006, texto del reglamento (copia publicada por Ecosistemas)
- MARN: Municipalidades tienen nuevos plazos para cumplir con el tratamiento de las aguas residuales
- Consortium Legal: parámetros de cumplimiento obligatorios al 2 de mayo de 2024 (abril de 2022)
- Petrelca: reformas al AG 236-2006 aplicables a las municipalidades (Acuerdo 254-2019)
- Ojoconmipisto: plazos de 2027 y 2031 para municipalidades (mayo de 2022)
- MARN: base legal